EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES AL SOCIO COOPERATIVISTA (COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 6 DE FEBRERO DE 2014)

Autoras/es

  • Elena Salgado André

Palabras clave:

sociedad cooperativa, baja voluntaria, reembolso de las aportaciones

Resumo

Uno de los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional es el de adhesión voluntaria y abierta, más conocido como “de puertas abiertas”. De acuerdo con dicho principio, cualquier persona que reuna ciertos requisitos
podrá formar parte de una cooperativa y, a su vez, dejará de pertenecer a ella si así lo desea. En este último caso, la salida del socio determina el inicio de un procedimiento que tiene por finalidad la devolución de las cantidades entregadas
por éste a la sociedad.
Pues bien, la sentencia objeto del presente comentario aborda precisamente el tema del derecho del socio al reembolso de sus aportaciones sociales cuando causa baja en la sociedad, una vez realizadas las oportunas liquidaciones.

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Publicada

2019-06-20

Número

Sección

Xurisprudenza